El funcionamiento de estos llamados ficheros de morosos o solvencia en cuanto a la inclusión y exclusión de datos personales, viene marcado por la normativa en materia de protección de datos, modo de funcionamiento de los ficheros y cómo se nutren de estos datos; y el derecho al honor: daño moral y patrimonial que puede llevar aparejado la inclusión en uno de estos ficheros.
De modo que, estar incluido en una lista de morosos suele acarrear serios problemas a cualquier empresa o particular.
Puede suponer, por ejemplo, no poder solicitar un préstamo o tarjeta a una entidad bancaria, ni servicios financieros; incluso, puede significar un gran problema a la hora de pactar un seguro o contratar servicios de telefonía, ya que estas listas de registros de morosos, muestran que no se es un buen pagador.
Todo ello, evidencia que la entidad o persona en cuestión, no ofrece garantías de que vaya a subsanar sus deudas a debido tiempo. Por otro lado, también puede resultar un problema a la hora de entablar relaciones con cualquier empresa, ya que no será de fiar.
Cuando una persona jurídica o física es incluida en este tipo de listas, la Ley establece que el deudor debe ser avisado y tener la posibilidad de abonar la cantidad que adeuda para cancelar o rectificar el impago y así evitar convertirse en mal pagador.
De lo contrario, sus datos se incluirán en un fichero de morosos, donde podrán permanecer hasta un máximo de seis años.
¿Qué son las Listas de Morosos?
Se trata de un fichero de datos en el cual se incluyen de forma inmediata a personas físicas y jurídicas ante cualquier tipo de impago.
Este fichero de datos es accesible para varias entidades asociadas, sobre todo para los bancos y las compañías crediticias, ya que les sirve como “aviso” del tipo de cliente al que se enfrenta.
De modo que, en teoría, las listas de morosos existen para dar a conocer a las empresas la situación de solvencia o comportamiento de pago en sus clientes potenciales. Lo que ocurre, es que la inserción de un perfil en dichas listas de morosos, suele llevarse a cabo como medida de presión para satisfacer la deuda pendiente.
De hecho, si cuentas con alguna deuda pendiente de pago, debes tener especial cuidado con las nuevas técnicas de cobro que están llevando a cabo las empresas.
Éstas, no pueden ceder tus datos libremente, la LOPD-GDD, normativa europea vigente, te protege al respecto y, en todo caso, podrás revocar el derecho al acceso a dicha información.
¿Cuáles son las Listas de Impagados que Existen?
Existe la posibilidad de consultar si aparecemos en uno de estos registros, mediante el acceso a las bases de datos de impagados y poder presentar nuestra no inclusión como referencia de nuestra solvencia. Los principales registros de morosidad bancaria y multisectorial en España son:
RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)
Es uno de los ficheros, registros o listas de morosos que emplean empresas en nuestro país. En él, se recoge información referente a impagos de personas jurídicas por un importe igual o mayor a 300 euros.
De hecho, debe existir un documento con fuerza ejecutiva, y que certifique esa deuda con una firma del propio deudor confirmando la existencia de dicha deuda que se le reclama por parte del sistema bancario.
ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación)
Contiene los datos de personas físicas (particulares y autónomos) y jurídicas (sociedades) que han contraído deudas con acreedores. En este caso, las deudas pueden haber sido “aceptadas” por el deudor o no.
Es decir, la diferencia entre estas listas de morosos es que, en el primer caso, el deudor confirma la existencia de esa deuda. Algo que no tiene que darse necesariamente en las listas de morosos de ASNEF. No hay un importe mínimo para que una persona o empresa española sea incluida en el ASNEF.
CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
No es exactamente una base de datos de morosos o impagados, aunque sí, recoge detalles sobre la capacidad de endeudamiento que tiene una persona. Está gestionada por el Banco de España. Aquí se recogen los datos relativos al riesgo financiero vinculado a cada perfil.
En este caso, el CIRBE diferencia entre riesgos directos (deudas mayores de 6.000 euros) e indirectos (superiores a 30.000 euros).
Se trata de una base de datos actualizada con la información que las entidades bancarias están obligadas a proporcionar mensualmente.
FIJ (Fichero de Incidencias Judiciales)
Se trata de una base de datos la cual posee información acerca de procedimientos judiciales y reclamaciones de los organismos públicos. Dicha información, es aportada por sus socios, además de diferentes fuentes accesibles al público, como los boletines oficiales (BOE), juzgados, entre otros.
En esta base de datos, también se encuentran incluidas las deudas con Hacienda, Tesorería General de Seguridad Social, Ayuntamientos, tráfico, entre otros impagos de carácter oficial.
Son varias las bases de datos que puede haber. Por ello, debes saber que existen otras listas de impagados dependientes del grupo Experian, como son:
- BADEXCUG
- INFODEUDA
- CIREX
Podrás encontrar más información en su página web: www.experian.es.
¿Cómo saber si estoy en alguna Lista de Morosidad?
De manera gratuita, se puede consultar en las mismas páginas web de ASNEF o RAI, o bien, consultando la documentación y pasos en la página web de CIRBE.
Aquí os dejamos la dirección de las webs citadas:
- • ASNEF: https://www.asnef.org/consulta-particulares/
- • RAI: https://www.ficherorai.com/raiWeb/Login.aspx
- • CIRBE: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/central-de-infor/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html
El interesado podrá entrar en alguna o en todas estas páginas web, deberá facilitar datos personales y fiscales, sobre todo DNI/NIE o CIF, dirección postal y demás documentación requerida.
Una vez que los datos hayan sido enviados y validados por los organismos, en el plazo aproximado de un mes, los interesados podrán acudir de manera presencial a las direcciones indicadas o solicitar por correo certificado en su domicilio los datos necesarios para saber si se está o no incluido en la lista de morosos.
Motivos para ser incluido en una Listas de Impagados
Tal como hemos señalado anteriormente, por cualquier impago ante un crédito o préstamo, o ante facturas de suministros de luz, agua, gas, teléfono, etc. Por lo general, una persona física o jurídica suele entrar en la lista de morosos al cuarto mes de impago, consecutivos o alternativos.
Para ser incluido en una lista es necesario:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
¿Cómo Puedo Salir de la Lista de Morosos?
La única forma de salir de estas listas de morosos es que el cliente salde su deuda y lo notifique a las listas donde esté incluido. Una vez que éstas verifiquen con las compañías acreedoras que efectivamente se ha saldado la deuda, se eliminará al cliente de la lista.
Es aconsejable zanjar este asunto lo antes posible, incluso si uno no tiene pensado pedir un crédito o préstamo. De esta forma, se evita un inconveniente futuro de esta índole.
Por otro lado, es importante saber que deben responderte en los plazos legalmente establecidos, o podrás denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos con el fin de iniciar frente a los responsables un expediente sancionador.
Además, si la inclusión en las listas de morosos es de forma indebida, podrás solicitar vía judicial la indemnización correspondiente por la intromisión ilegítima de tu derecho al honor vulnerado por la inclusión indebida en este tipo de listas de morosos.
Derecho de Cancelación:
Podremos solicitar la cancelación de nuestros datos para salir de la lista de morosos correspondiente, siempre y cuando podamos justificar:
- El abono completo de la deuda.
- Que la deuda lleve seis años o más incluida en el fichero de impagos.
- La falta de comunicación de la inclusión en el fichero de impagos.
- La suplantación de identidad.
- Que el pago de la deuda no haya sido requerido anteriormente.
- Que el importe de la deuda no sea real o no se pueda demostrar que existe.
- El desacuerdo con la deuda recogida en el fichero de impagos.
Indemnización por Intromisión del Derecho al Honor
El hecho de atribuir a una persona la condición de moroso y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de aquel sobre quien se realiza la imputación. Lesiona su dignidad, perjudica su fama y atenta a su propia estimación.
Sin embargo, sólo se entenderá esta intromisión ilegítima cuando no esté expresamente autorizada por Ley, y por lo tanto, sea una intromisión improcedente.
A la hora de regular la indemnización a la que el afectado tendría derecho, se toman como base los siguientes criterios orientadores:
- Duración de la inclusión indebida en el fichero.
- Cantidad de ficheros en los que haya sido incluido.
- Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación.
- Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
- Tipo de empresas que han consultado los ficheros.
Finalmente, a modo de pequeño resumen, te dejamos las principales claves ya mencionadas para que tu nombre no aparezca en ninguna lista de morosos:
Pago de la Deuda y Solicitud de Cancelación de Datos
Si tienes pendiente de pago una deuda que cumple los requisitos que establece la normativa, lo primero para abandonar el fichero de morosidad, siempre será pagar la deuda.
Una vez abonada, es importante asegurarse de que el fichero en cuestión elimina de manera definitiva tus datos. Para ello, solicita tu baja al responsable del fichero adjuntando tu DNI y copia del comprobante de pago.
Reclama la Deuda siempre que no estés Conforme
La actual normativa impide registrar una deuda en una lista de morosos si esta ha sido reclamada vía administrativa, judicial o mediante un proceso alternativo de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo.
Si se ha iniciado alguno de estos procedimientos de reclamación por no estar conforme con la deuda reclamada, no podríamos hablar de deuda “cierta”; por lo que no cumpliría uno de los requisitos para ser inscrita en una lista de morosos.
Deuda Inexistente
Si no existe la deuda o se trata de un error, solicita de manera inmediata la baja del fichero al responsable del mismo.
El titular del fichero debe responder a la solicitud de baja en el plazo de 30 días, pudiéndose retrasar hasta 2 meses en casos más complejos, pero debiendo informar al afectado durante el primer mes. Si no se siguen estos plazos o hay irregularidades, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos la situación.
Inclusión Incorrecta
Hoy en día, contamos con numerosas sentencias que consideran una intromisión al Derecho al Honor del afectado, la inclusión en un fichero de morosidad y, como consecuencia, corresponde una indemnización en concepto de daño moral. Si es este tu caso, no dudes en reclamar de inmediato.
Es importante recordar que en este tipo de casos, conviene actuar con rapidez, y siempre que no estemos conformes con una deuda, presentemos una reclamación. Esta vía es la única forma de evitar que nos incluyan en una lista de morosos o, si ya se ha producido la inscripción, estaremos legitimados para exigir judicialmente una indemnización por los daños morales sufridos.
Llegados a este punto, es importante contar con un especialista que nos asesore durante el proceso.