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Declaración Renta 2023

Declaración Renta 2023 09 MAYO 2024

Declaración Renta 2023

Con la finalización del año comienza la cuenta atrás para la presentación de la declaración de la Renta 2023, que presentaremos en el mes de abril.

Este año hay muchos cambios en la declaración de la Renta, te los contamos todos en este artículo.

Conoce las principales novedades de la declaración de la Renta 2023.

Ya se sabe cuándo será la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2022. Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, los contribuyentes podrán realizar la presentación por Internet de sus declaraciones de Renta y Patrimonio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo será hasta el 27 de junio.

Este año la declaración del IRPF tiene muchas novedades que conviene conocer, sobre todo en relación con los autónomos. 

Modificaciones en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

A partir del 1 de enero de 2023, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será:

Para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros
 (anteriormente 13.115 euros): 6.498 euros anuales (anteriormente 5.565 euros).

Para rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros 
(anteriormente 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros (anteriormente 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).

Modificaciones en los límites de reducción en la base imponible

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 realizó las siguientes modificaciones, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

En los seguros privados que cubran en exclusiva el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.

La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha incluido modificaciones sustanciales. Revísalas.

El límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social será la menor de las cantidades siguientes:

El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos de forma individual en el ejercicio.

1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

A partir del 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 también introdujo novedades con relación al método de estimación objetiva.

Los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, se prorrogan para el ejercicio 2022.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022, las siguientes:

Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros

Modificaciones en relación con la determinación del rendimiento neto

La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introdujo las siguientes novedades en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para el período impositivo 2022:

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.

Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Para ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades. Se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, en el 0,75.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

Novedades en relación con la obligación de hacer la declaración de la Renta 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 introduce novedades en relación con la obligación de declarar. En relación con los trabajadores y pensionistas, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto. Pasando de los 14.000 euros anuales vigentes anteriores hasta los 15.000 euros anuales. Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.

De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.

En el caso de asalariados que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.

Por otra parte, en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, modifica en su disposición final primera el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, al establecer la obligación de declarar para «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»