Destacamos las siguientes medidas:
- 1. Ampliación del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.
- 2. Extensión del plazo de devolución en tres años más (hasta un máximo de ocho años).
- 3. Ampliación del periodo de carencia en 12 meses (hasta un máximo de 24 meses).
Se podrán acoger a estas medidas aquellos que cumplan con los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley, entre los que resaltamos:
- Realizar la solicitud correspondiente con la entidad financiera.
- No tener impagos con la entidad bancaria en cualquier operación financiera existente con la misma.
- No aparecer en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
- No estar sujeto a un procedimiento concursal.
- Cumplir con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Por otra parte, las entidades financieras deben cumplir con una serie de obligaciones:
- Aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes.
- Los costes de los préstamos, deben continuar en la misma línea de los que se solicitaron inicialmente.
- Actualizar las modificaciones realizadas y registrar las nuevas condiciones, si las hubiera, con el objetivo de facilitar su trazabilidad.
- Las entidades dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud realizada.
- Las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento de los establecido en el Real Decreto-ley, se podrán realizar ante el Banco de España.
Los autónomos y empresas que quieran acogerse a cualquiera de las medidas descritas, deberán contactar directamente con su entidad financiera, puesto que éstas dispondrán de los formularios o solicitudes relativas a realizar las modificaciones que pretenda efectuar sobre las actuales.