Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período.
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
- Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
¿Qué es el epígrafe del IAE?
El epígrafe es el código de varios dígitos (números y letras) que debes anotar en el modelo 037 (Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) de modo que estarás comunicando a Hacienda la actividad o actividades a las que como autónomo te vas a dedicar.
La lista de epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), es larga de modo que debes tener claro cuál es el tuyo o de hecho consultar en Hacienda en caso de duda dado que hay profesiones que puede que no salgan claramente en el listado.
Si no encuentras el tuyo, ten en cuenta que tienes los apartados “Otros”, lo importante es la sección. Al fin y al cabo, el epígrafe, como verás, es bastante genérico y faltan especificaciones.
El epígrafe se debe cumplimentar en las casillas 403, 402 y 400 correspondientes al código y tipo de actividad y a la sección y epígrafe del IAE.
Debes tener mucho cuidado a la hora de elegir tu epígrafe en este listado ya que siendo autónomo puede que tu actividad sea empresarial y no profesional. Las actividades profesionales son las que lleva a cabo una persona física de forma individual, directa y personal; por ejemplo, un dietista o un arquitecto.
Sin embargo, las actividades empresariales se ejercen en el entorno de una organización, es decir, con una infraestructura como los comerciantes minoristas.
Como decíamos, dependiendo de la actividad a la que te dediques tendrás que darte de alta en un IAE u otro.
Para saber cuál te corresponde debes consultar el listado de epígrafes de la Agencia Tributaria y buscar el tuyo. Ahí encontrarás un número que deberás indicar en el modelo 036 o 037 cuando te des de alta como persona jurídica en Hacienda.
Estos epígrafes se dividen en tres categorías:
- Actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Actividades profesionales.
- Actividades artísticas.
Dentro de cada una de ellas existen muchas opciones por lo que tendrás que buscar la que más se ajusta a tu actividad. Si tienes dudas, siempre puedes consultarlo en Hacienda para estar seguro.
Del mismo modo, si te dedicas a varias actividades que están dentro de IAE diferentes tendrás que darte de alta en todos los que sean necesarios.
En este enlace podrás acceder para conocer e identificar el epígrafe correspondiente a tu actividad profesional:
Lista completa epígrafe del IAE 2019
Tarifa de Epígrafes del IAE
Dependiendo de la actividad económica que desarrolle un autónomo o una empresa, se establecen diferentes tarifas para el Impuesto de Actividades Económicas. Estas tarifas dependen de ciertos factores y criterios, algunas veces medidos en torno a la capacidad de producción, otras por cada trabajador, etc.
El BOE es quien publica el listado de tarifas que corresponde a cada epígrafe y la modalidad de pago para el IAE.
En ese listado podrás ver cuál es el importe local de la cuota del IAE en función de cosas como por ejemplo la cantidad de habitantes o el número de trabajadores que tengas contratados, o si ejercemos nuestra actividad (como ya hemos mencionado) en el marco de varias localidades.
A partir de cuál sea tu actividad y tu correspondiente epígrafe sabrás qué pagar de IAE pero debes saber que en función del territorio puede variar. Para calcular la cantidad a pagar hay que tener en cuenta los siguientes elementos:
- Cuota de la tarifa: en el BOE aparecen cuáles serán las cuotas mínimas.
- Coeficiente de ponderación: para adaptar el impuesto a la situación de la empresa se aplica un coeficiente de ponderación sobre las tarifas. La cifra final es la cuota ponderada.
- Coeficiente de situación: sobre la cuota ponderada cada ayuntamiento puede incluir una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del término municipal. Es decir, habrá empresas que paguen más por su localización.
- Recargo provincial: hay un recargo provincial fijado sobre la cuota ponderada.
Con todo esto se obtiene la cuota total que se deberá devengar a 1 de enero; es decir, se paga por todo un año y se hace a partir del comienzo del siguiente ejercicio.
¿Cómo se debe pagar el IAE?
El cálculo del IAE varía en función del ámbito territorial en el que vas a desarrollar tu actividad y de la naturaleza de la misma. Según el tipo de actividad, el impuesto se pagará en el ámbito local, provincial o estatal. Será como declarar a Hacienda dónde vamos a ejercer la actividad.
Dependiendo de la cuota, tendremos derecho a ejercerla a nivel local, provincial o nacional. Es decir, si tenemos un establecimiento, solo deberemos pagar el IAE en el ayuntamiento en el que tengamos el local. Si se trata de una empresa en la que ofrecemos servicios a los municipios de una provincia, deberemos pagar el impuesto a nivel provincial.
Las tarifas del IAE dependen de varias variables. Entre ella, el tipo de actividad, dónde se realice, el número de locales que tenga en el territorio nacional, los metros cuadrados del establecimiento, la potencia de KW contratada, el número de trabajadores, etc.
Por otro lado, si llegas al tercer año de tu actividad, y la cifra neta de negocio supera el millón de euros, estarás obligado a tributar por el IAE. De modo que te tocará informar a Hacienda. Para ello deberás presentar los siguientes modelos:
Modelo 840
Se utiliza para:
- Comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE en el caso de que no hayamos hecho constar el importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 que se presenta para la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Este modelo no se debe presentar cuando somos personas jurídicas con cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros.
Una vez estés dado de alta en Hacienda deberás decidir cómo tributar para declarar el IRPF, por Estimación Directa u Objetiva (también conocida como Módulos).
Para ello, necesitarás conocer sus principales características y diferencias:
- Estimación directa: en este modelo se pagan los tributos en función de lo que se haya facturado, es decir, en proporción al volumen de actividad y a los beneficios que obtengas. Esta estimación puede ser normal o simplificada: En esta última no se podrán superar los 600.000 € y en la estimación directa normal, será necesario superar esta cifra de beneficios.
- Estimación objetiva: se trata de un sistema simplificado de tributación. Está pensado para que los autónomos y pequeños empresarios puedan contar con una forma más sencilla de gestionar sus tributos. Sin embargo, si te interesa acogerte a este régimen deberás cumplir una serie de requisitos.
Por lo tanto, para escoger entre uno y otro deberás considerar las características de tu negocio y estimar, en la medida de lo posible, los beneficios que obtendrás para poder averiguar cuál es más adecuada para ti.
Debes tener en cuenta que algunos epígrafes no permiten elegir entre Estimación Directa y Objetiva por lo que te verás obligado a tributar de una determinada forma según tu IAE.
Esto último es muy importante porque de ello dependerán tus obligaciones fiscales; y como tal, este código tendrá mucho que ver en el funcionamiento de tu negocio.
¿Quiénes están exentos de pagar el IAE?
Existen una serie de colectivos libres de pagar estos tributos. Éstos, son los siguientes:
- Las personas físicas.
- Los autónomos y sociedades durante sus dos primeros años de actividad.
- A partir del tercer año, estarán exentos si durante el primer año de actividad la cifra de negocio no fue superior a 1.000.000 de euros.
- Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos.
- Las fundaciones y entidades sin fines de lucro por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
- LLos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Muchas pequeñas empresas no se ven obligadas a pagar este impuesto ya que no llegan a la cifra mínima para ello.
La naturaleza de la actividad y el epígrafe son importantes, ya que dentro de estos podemos encontrarnos con que quizás nos van a dar alguna modalidad de pago a la hora de abonar el impuesto del IAE. O puede que seas un trabajador «freelance» con un epígrafe pero que trabaja en varias localidades o lugares. En ese caso tan solo deberás pagar un solo impuesto.
¿Y si decido ampliar mi negocio?
Imagina que tienes una empresa en la que debes pagar el Impuesto del IAE por superar la cifra mencionada, además de haber pasado tres años de actividad, y además te surge ahora la idea de ampliar el negocio hacia otro sector.
En este caso, si por ejemplo tienes un negocio de moda y decides ampliarlo con uno dedicado a los complementos o zapatos, debes comunicarlo a la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta que por ese nuevo negocio aunque sea una ampliación, estará exento del pago del IAE.
Es recomendable que para este tipo de situaciones, formalices siempre tu situación con respecto a la Agencia Tributaria y tengas en cuenta que ampliar el negocio puede que no involucre presentación de otro IAE al principio, pero sí, si aumenta tu volumen de negocio (económicamente hablando) o si en realidad la ampliación tiene que ver con probar en otra actividad además de la que ya realizas.
Recuerda, tienes la obligación de darte de alta en el IAE, pero con suerte, puede que no tengas que llegar a pagar nada. Infórmate bien antes de realizar cualquier trámite.