La tarifa plana supone una bonificación en la cuota de autónomos de 60 euros al mes; para los autónomos societarios, el ahorro es importante puesto que la cuota mensual asciende a 367,80 euros mensuales.
Desde ahora, tras realizar el alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), los societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación.
Por otra parte, los autónomos societarios que cumplían en su momento los requisitos para beneficiarse de dicha bonificación, podrán reclamar el dinero que la Seguridad Social ingresó de más. Hay que tener en cuenta que, según la Ley General de Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años; por tanto, se podrán reclamar las cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si el alta fue posterior al año 2016.
La cuestión que ahora se plantean los Autónomos Societarios es cuánto les corresponde de bonificación, es decir, a cuánto asciende la devolución de ingresos indebidos de aquellos que tuvieron derecho a la Tarifa Plana y no la disfrutaron entonces. Dependerá de la cotización del autónomo que, en la mayoría de los casos, cotizan por la mínima, pero, además, tendrán que tener en cuenta que las bases mínimas de cotización han cambiado en los últimos años.

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