Es el cuerpo representativo de los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses, constituido en centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo que no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Comité Intercentros
Comité Intercentros
En aquellas empresas en las que se hubiesen constituido varios comités de centro, se podrá pactar en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, cuyas funciones vendrán establecidas en el propio convenio y que obligatoriamente habrán de referirse a la defensa y representación de los intereses de los trabajadores de la empresa en su conjunto.
Las empresas con menos de 50 trabajadores, cuentan con delegados de personal como representantes de los empleados. Éstos, tendrán las mismas funciones que un comité de empresa.
Respecto al proceso de elección de estos delegados, se anunciará mediante una convocatoria abierta a todos los trabajadores que cumplan las condiciones necesarias. El número de componentes del comité irá en función del número de trabajadores que haya en la empresa.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta la promoción y celebración de nuevas elecciones.
La duración de este mandato es de 4 años.
Aspectos a tener en cuenta:
Aspectos a tener en cuenta:
1. El Comité debe ser informado y consultado por el empresario siempre que se vayan a tomar decisiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo.
- Competencias de un comité de empresa
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de género.
- Participar en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
- Colaborar cuando se determine por convenio colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
- Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
2. El comité de empresa debe emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
- Cuestiones
- Reestructuraciones de plantillas y ceses totales, definitivos, parciales o temporales.
- Reducciones de jornada.
- Traslado total o parcial de instalaciones.
- Procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
- Planes de formación profesional.
- Sistemas de organización y control de trabajo.
Ante cualquier duda que te pueda surgir, bien como trabajador o bien como miembro de un comité, no dudes en consultar con un asesor laboral.