Se denomina coloquialmente un “falso autónomo” al trabajador que a pesar de mantener una relación laboral con la empresa, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como un trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución. Por tanto, podemos considerar un falso autónomo a aquella persona que a pesar de estar inscrito en el RETA no actúa como trabajador independiente ni tributa como tal.
La diferencia principal entre un trabajo por cuenta propia y ajena parece estar clara. Pero en los últimos años ha surgido esta modalidad de “contratación” fuera del marco legal que utiliza un marco normativo que no se corresponde con nuestra legislación.
No existe una definición legal para esta figura, ya que el “falso autónomo” supone una situación de irregularidad que se encuentra fuera de la ley. Este tipo de relaciones contractuales está ganando presencia en nuestro mercado y en la actualidad, las empresas que utilizan este tipo de contrataciones están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo.
¿Porqué las empresas optan por esta figura?
El principal reclamo que tienen las empresas que optan por este tipo de relaciones contractuales es el ahorro de costes sociales para el empresario. Multitud de empresas de la denominada “economía colaborativa” hacen uso de este tipo de contrataciones. Sin embargo un trabajador dado de alta como autónomo, a pesar de estar trabajando por cuenta ajena, supone un grave perjuicio para el mismo, al tener que cotizar al RETA, a la vez que presenta declaraciones de IVA y no tiene permisos retribuidos o un salario mínimo garantizado entre otros inconvenientes.
¿Cómo reconocer un falso autónomo?
Para reconocer la situación del falso autónomo deben cumplirse ciertos criterios que definen la relación laboral con la empresa: dependencia y ajenidad en los riesgos. Normalmente esta relación suele formalizarse mediante contratos mercantiles o civiles que a ojos de la Inspección de Trabajo podrían ser declarados nulos por detectar que a efectos prácticos se trata de una relación laboral personal y no empresarial.
En una relación de dependencia el trabajador desarrolla toda su actividad en el seno de una misma organización bajo la dirección de un empresario ajeno que se materializa en unas directrices fijadas como horarios, retribución o medios de producción.
En cuanto al concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que, en una relación laboral, el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida. El falso autónomo asume los mismos riesgos que la empresa para la que trabaja.
En resumen, un “falso autónomo” desempeña todas las acciones laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones tributarias de un trabajador autónomo o por cuenta propia: darse de alta en el RETA y en Hacienda, adquiriendo así todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia, pagar mensualmente la cuota de autónomos, emitir facturas a la empresa a la que presta el servicio y asumir el pago de impuestos derivados de su actividad.
El TRADE, trabajador autónomo dependiente.
Distinta situación es la del autónomo dependiente, conocido como TRADE, que sí mantiene una relación contractual, y no laboral con el empresario del que se reconoce dependiente. Este trabajador desempeña su actividad profesional con la libertad de un trabajador autónomo y presta sus servicios a varias empresas al mismo tiempo, aunque al menos el 75% de sus ingresos proceden únicamente de una de ellas. Y la diferencia sustancial más importante de todas con respecto al “falso autónomo” es que este modelo de trabajo es perfectamente legal.
El caso de Glovo
La empresa de reparto a domicilio Glovo ha sido protagonista en los últimos años de varios juicios y debates abiertos sobre si sus repartidores se encuentran en una situación irregular de falsos autónomos. Parece ser, que los tribunales están inclinados a considerar las figura de los repartidores de Glovo como falsos autónomos. Y es que las condiciones en las que estos trabajan poco difieren de la definición de falso autónomo que hemos detallado anteriormente.
En la mayoría de las sentencias relacionadas, se entiende que existe un vínculo entre las partes cuya naturaleza es claramente laboral, no mercantil. No obstante, no ha sido esta la conclusión en todos los casos. Esta falta de coherencia entre sentencias se solucionará cuando el Tribunal Supremo dicte sentencia en unificación de doctrina y cuando se apruebe el previsto nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.
Sanciones por contratar falsos autónomos.
Tener falsos autónomos constituye un fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a un servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora y fuera del plazo establecido”.
La cuantía de las sanciones que pudieran derivarse varían en función del grado:
- Grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
- Grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
- Grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, se puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en el que el trabajador ha prestado servicio como tal y debería haber cotizado por el Régimen General. Las cuotas reclamadas pueden llegar a ser las de los últimos cuatro años a las que se les sumaría un recargo de entre el 100% y el 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Tener en plantilla falsos autónomos puede salir caro y no solo ser constitutivo de fraude laboral sino que incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas suman en su totalidad más de 50.000 euros.