Se trata, pues, de un acuerdo que se establece entre un empresario y un trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
Hay muchos tipos de contrato de trabajo. Cada uno tiene sus peculiaridades, sus características y cláusulas que conviene conocer y comprender para evitar problemas en el futuro. A continuación, mencionaremos algunos de los tipos de contrato de trabajo más comunes.
Contrato de Trabajo Indefinido
Se trata de un tipo de contrato que no tiene una duración establecida, es decir, permanece en vigencia hasta que alguna de las partes (empresa o trabajador) lo rompe, por un motivo u otro. Esto permite que el trabajador adquiera una experiencia y aprendizaje específicos que se van amortizando a lo largo del tiempo.
Características del contrato:
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
Formalización y plazos: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Periodo de prueba: La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.
Duración del contrato: El contrato será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Por otro lado, el contrato indefinido se puede negociar tanto a jornada completa como a jornada parcial; y también en la modalidad de fijo discontinuo. Veámos cada caso:
Contrato a jornada completa
Es aquel que establece una jornada diaria entera.
La actividad que desarrolla el trabajador debe ser una de las principales de la empresa y no una tarea esporádica, ya que, en dicho caso, sí se podría establecer un contrato por obra o servicio.
Contrato a jornada parcial
En esta modalidad se establecen las mismas condiciones que hemos detallado en el caso anterior, aunque las horas trabajadas por el empleado se reducen a la mitad. Estas pueden repartirse por las mañanas o por las tardes, o formar parte de un horario pactado de forma específica.
Contrato fijo discontinuo
Esta modalidad de contrato permite la contratación de un trabajador por un período indefinido, durante períodos regulares en el año. Bajo esta normativa pueden englobarse los contratos de aquellas actividades que dependen de las épocas de cosecha, sector turístico o de la propia demanda del mercado.
A los trabajadores que tienen contratos laborales indefinidos se les denomina frecuentemente como «fijos». Al ser un contrato que no tiene fecha de finalización, si la empresa quiere prescindir de un trabajador indefinido, tiene que despedirlo.
La relación se puede formalizar de manera verbal, pero puede exigirse, también, que el contrato conste por escrito, ya que resulta bastante conveniente en caso de eventualidades y problemas laborales.
No obstante, resulta obligatorio que se formalice por escrito cuando el contrato es a tiempo parcial, fijo discontinuo, de relevo, de fomento del empleo, de trabajo a distancia o cuando el trabajador es discapacitado.
Bonificaciones del contrato indefinido
Existen una serie de incentivos para este tipo de contratos en función a las necesidades de los colectivos a los que más les cuesta conseguir un trabajo estable.
Algunos de estos beneficiarios son:
- Trabajadores mayores de 52 años con opción a los subsidios por desempleo.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- Trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
- Incentivos por conversión de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en contratos indefinidos.
- Incentivos por conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contrato indefinido.
- Incentivos por conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
Contrato de Trabajo Temporal
El contrato de trabajo temporal, como su nombre indica, tiene como objetivo establecer una relación laboral por un tiempo determinado. Y podrá acogerse a una jornada completa o parcial.
La formalización deberá ser por escrito, aunque podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas, y, a su vez, sea a jornada completa.
Según sus características, existen diferentes modalidades de contratos de carácter temporal:
Contrato de trabajo por obra o servicio
Tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. En ese tipo de contrato la duración de la prestación no se conoce. Finalizará cuando finalice la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador.
Un aspecto importante es que se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
El objetivo de estos contratos es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos o situaciones similares. Tiene una duración máxima de 6 meses y podrá ser a tiempo parcial o completo.
Tampoco tendrá ningún tipo de bonificación si se convierte a indefinido.
Contrato de Interinidad
Su objeto es sustituir a trabajadores que reservan su puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección. Respecto a su duración, coincidirá con el tiempo que dure la causa que provoca su formalización.
Esto es, si la finalidad del contrato es sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad, el contrato se extinguirá cuando dicha trabajadora se incorpore a su puesto de trabajo.
La jornada será a tiempo completo salvo que, la persona sustituida, tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.
Bonificaciones del contrato temporal
- Personas con discapacidad.
- Trabajadores en situación de exclusión social.
- Víctimas de terrorismo, de violencia de género, doméstica o trata de seres humanos.
- Mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Contratos de interinidad para sustituir a personas en diversas situaciones.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El objetivo del contrato de trabajo para la formación es favorecer la cualificación profesional de personas jóvenes para el desempeño de una profesión.
Tanto el contrato como sus prórrogas, deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente su contenido.
Este tipo de contratos no podrá negociarse a tiempo parcial.
Podremos utilizar esta modalidad de contrato cuando el contratado:
- Sea menor de 25 años o menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
- No disponga de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima, 3 años. Y no podrán celebrarse a tiempo parcial. Además, estos trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos y tampoco trabajar a turnos.
Esta modalidad de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa en caso de que tenga los medios y el personal necesarios.
Por último, la retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
Bonificaciones del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Si la contratación se realiza con un trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo, las empresas de menos de 250 trabajadores tendrán derecho a una reducción, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Esta bonificación será del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.
Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años.
Para las mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Existe una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
En el caso de los centros especiales de empleo, se aplicarán los incentivos peculiares de estos.
Contrato en Prácticas
Un contrato de trabajo en prácticas es aquel dirigido a profesionales con una determinada formación que quieren un puesto de trabajo que les permita aprender el desarrollo del mismo. Se trata de que la persona contratada obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Conozcamos algunas de sus características:
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
- En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- Cuando finalice el contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de prácticas donde se indique la duración de las prácticas, el puesto o puestos desempeñados y las tareas realizadas.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Bonificaciones del contrato en prácticas para las empresas
Las empresas que contraten trabajadores de prácticas tendrán una serie de beneficios:
- Reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador, si se contrata a un menor de 30 años o menor de 35 si tiene un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
- Esta reducción será del 75% si se contrata a un trabajador que, en el momento de la contratación, estuviera realizando prácticas no laborales.
- La bonificación será del 100% si, además de cumplir una de las condiciones anteriores, se suma que la persona contratada pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Si el contrato en prácticas se convierte en indefinido la empresa podrá beneficiarse de una bonificación de 500 euros anuales durante 3 años en el caso de los hombres y de 700 euros en el caso de mujeres, que se descontarán de la cuota a la Seguridad Social.